La altitud de transición en los aerodromos españoles está establecida en 6000ft, excepto en el de Granada que es 7000ft.
La posición vertical de las aeronaves cuando se encuentren a la altiutud de transición o por debajo de ella se expresarán en altitudes, mientras que en un nivel de transición o por encima de el se expresará en niveles de vuelo.
Mientras pase por la capa de transición la posición vertical se expresará en niveles de vuelo al ascender y en altitudes al descender.
En las autorizaciones de despegue y ascenso se facilitará a las aeronaves el QNH para el ajuste del altímetro.
Una aeronave en ruta volará al nivel de crucero correspondiente a su ruta magnética y tipo de vuelo (IFR o VFR) de acuerdo con la tabla de niveles de crucero.
Los niveles de crucero a que se haya de efectuar un vuelo en ruta se referirán a:
Niveles de vuelo (FL), para aquellos que se realicen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo mas bajo utilizable.
Altitudes, para los que se realicen a un nivel inferior al nivel de vuelo mas bajo utilizable.
En las autorizaciones de aproximación y aterrizaje se facilitará la referencia QNH de altímetro.
Nota importante: El Altímetro nos dará indicaciones de altitudes cuando lo tengamos calado a la presión de la zona que estemos sobrevolando, e indicación de Niveles cuando esté calado a la presión estandard 29.92 milibares de mercurio o 1013 hectopascales. Por esta misma razón, si nosotros sobrepasamos la altiud de transición y se nos olvida calar el altímetro a la presión estandard, seguirá dandonos indicaciones de Altitud, no de Niveles .