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Clasificación del espacio Aéreo

 

El espacio aéreo españól está clasificado según lo establecido en el anexo 11 de OACI:

Espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovías y zonas de control, y en función del tipo de vuelo y los servicios de transito aéreo facilitados se clasifican en clase A, B, C, D y E.

Espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados se clasifica en clases F y G.

Clase A
NO SE PERMITEN VUELOS VFR
Clase B
Separación Proporcionada: Todas las aeronaves.
Servicio Suministrado: Servicio de Control de Tránsito Aéreo.
Minimos VMC visibilidad: 8Km FL100 o superior, 5Km inferior
Minimos VMC distancia de Nubes: Libre de Nubes.
Limitaciones de velocidad: No se aplica.
Radiocomunicación: Continua en ambos sentidos .
Autorización ATC: Se Requiere.
Clase C
Separación Proporcionada: VFR de IFR .
Servicio Suministrado: Separación IFR, Informacion Tránsito VFR.
Minimos VMC visibilidad: 8Km FL100 o superior, 5Km inferior
Minimos VMC distancia de Nubes: Horizontal 1500m, Vertical 300m.
Limitaciones de velocidad: 250 KIAS por debajo FL100
Radiocomunicación: Continua en ambos sentidos.
Autorización ATC: Se Requiere.
Clase D
Separación Proporcionada: Ninguna.
Servicio Suministrado: Información de Tránsito IFR y VFR.
Minimos VMC visibilidad: 8Km FL100 o superior, 5Km inferior
Minimos VMC distancia de Nubes: Horizontal 1500m, Vertical 300m.
Limitaciones de velocidad: 250 KIAS por debajo FL100
Radiocomunicación: Continua en ambos sentidos.
Autorización ATC: Se Requiere.
Clase E
Separación Proporcionada: Ninguna.
Servicio Suministrado: Información de Tránsito si es posible.
Minimos VMC visibilidad: 8Km FL100 o superior, 5Km inferior
Minimos VMC distancia de Nubes: Horizontal 1500m, Vertical 300m .
Limitaciones de velocidad: 250 KIAS por debajo FL100
Radiocomunicación: No se requiere.
Autorización ATC: No se requiere.
Clase F y G
Separación Proporcionada: Ninguna.
Servicio Suministrado: Información de vuelo.
Minimos VMC visibilidad: 8Km FL100 o superior, 5Km inferior
Minimos VMC distancia de Nubes: Horizontal 1500m, Vertical 300m .
Limitaciones de velocidad: 250 KIAS por debajo FL100
Radiocomunicación: No se requiere.
Autorización ATC: No se requiere.

 

 

Condiciones Meteorológicas Visuales

 

Los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a las indicadas en la Tabla de Clasificación del Espacio Aereo.

Los vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en ningún aerodromo dentro de una zona de control, ni entrarán en la zona de tránsito del aerodromo o en circuito de tránsito de dicho aeropuerto:

Si el techo de nubes es inferior a 450m (1500ft)

Si la visibilidad horinzontal en tierra es menor de 5Km.

 

 

Altitudes Mínimas de Vuelo

 

Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, los vuelos VFR no se efectuarán:

A una altura menor de 150m (500ft) AGL o AMSL.

Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300m (1000ft) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600m desde la aeronave.

 

 

Niveles de Vuelo

 

Los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 900m (3000ft) con respecto al terreno o al agua, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se explica en la tabla de niveles siguiente:

RUTA MAGNETICA
De 000º a 179º (Impares)
De 180º a 359º (Pares)
IFR
VFR
IFR
VFR
FL
Metros

Pies

FL
Metros
Pies
FL
Metros
Pies
FL
Metros
Pies
 
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
300
1000
 
 
 
20
600
2000
 
 
 
30
900
3000
35
1050
3500
40
1200
4000
45
1350
4500
50
1500
5000
55
1700
5500
60
1850
6000
65
2000
6500
70
2159
7000
75
2300
7500
80
2450
8000
85
2600
8500
90
2750
9000
95
2900
9500
100
3050
10000
105
3200
10500
110
3350
11000
115
3500
11500
120
3650
12000
125
3800
12500
130
3950
13000
135
4100
13500
140
4250
14000
145
4400
14500
150
4550
15000
155
4700
15500
160
4900
16000
165
5050
16500
170
5200
17000
175
5350
17500
180
5500
18000
185
5650
18500
190
5800
19000
195
5950
19500
200
6100
20000
 
 
 

 

 

Procedimientos de Ajuste de Altímetro

 

La altitud de transición en los aerodromos españoles está establecida en 6000ft, excepto en el de Granada que es 7000ft.

La posición vertical de las aeronaves cuando se encuentren a la altiutud de transición o por debajo de ella se expresarán en altitudes, mientras que en un nivel de transición o por encima de el se expresará en niveles de vuelo.

Mientras pase por la capa de transición la posición vertical se expresará en niveles de vuelo al ascender y en altitudes al descender.

En las autorizaciones de despegue y ascenso se facilitará a las aeronaves el QNH para el ajuste del altímetro.

Una aeronave en ruta volará al nivel de crucero correspondiente a su ruta magnética y tipo de vuelo (IFR o VFR) de acuerdo con la tabla de niveles de crucero.

Los niveles de crucero a que se haya de efectuar un vuelo en ruta se referirán a:

Niveles de vuelo (FL), para aquellos que se realicen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo mas bajo utilizable.

Altitudes, para los que se realicen a un nivel inferior al nivel de vuelo mas bajo utilizable.

En las autorizaciones de aproximación y aterrizaje se facilitará la referencia QNH de altímetro.

Nota importante: El Altímetro nos dará indicaciones de altitudes cuando lo tengamos calado a la presión de la zona que estemos sobrevolando, e indicación de Niveles cuando esté calado a la presión estandard 29.92 milibares de mercurio o 1013 hectopascales. Por esta misma razón, si nosotros sobrepasamos la altiud de transición y se nos olvida calar el altímetro a la presión estandard, seguirá dandonos indicaciones de Altitud, no de Niveles .